Ribeira Sacra pierde su primer litigio por el registro de marcas comerciales
El Tribunal Superior de Xustiza legitima al Grupo Peago para etiquetar un vino con el nombre de «Esperón»
Autor: Luis Díaz
Fecha de publicación: 29/1/2010
Esperón da nombre a una afamada ribera del Miño situada en la zona de Mourelos, en O Saviñao, cuyos míticos vinos inspiraron a Benito Vicetto o José María Castroviejo. Pero ni el arraigo en el imaginario popular ni la presencia en las páginas de algunos literatos son argumento suficiente para entrar en el nomenclátor de Galicia. Lo cierto es que Esperón no identifica ninguna entidad singular, bien delimitada geográficamente. Por eso el consejo regulador de Ribeira Sacra ha perdido un contencioso contra una bodega de Chantada que quiere etiquetar un vino con esa denominación tradicional.
La bodega chantadina Grupo Peago, que comercializa actualmente la marca Condado de Sequeiras, podrá embotellar un vino con el nombre de Esperón, una vez que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado el recurso de Ribeira Sacra que trataba de impedirlo. El fallo concluye que no se ha podido acreditar que Esperón «corresponde a un nombre geográfico bajo su protección, es decir, a una subzona, término municipal o parroquia incluida dentro de la denominación de origen», que serían los lugares a los que extiende su defensa la normativa legal de la que que puede echar mano el consejo regulador en estos casos.
Mediación de la consellería
El conflicto de intereses entre el Grupo Peago y el consejo regulador se planteó en febrero del 2005, cuando el pleno de Ribeira Sacra denegó su solicitud para embotellar un vino con el nombre de Esperón. Posteriormente, en junio del 2007, la Consellería de Medio Rural resolvió a favor de la bodega, que había presentado un recurso de alzada contra la negativa de la denominación. Ahora es el Tribunal Superior de Xustiza el que, a través de una sentencia que se dictó la pasada semana, desestima el contencioso que interpuso Ribeira Sacra para invalidar la decisión de la consellería.
El consejo regulador basaba su recurso en que la autorización del «nombre de una zona» como marca comercial de un vino podría inducir a error al consumidor sobre su procedencia, y también supondría «un perjuicio a otras bodegas que, perteneciendo a la denominación, verdaderamente estuvieran situadas en ese lugar y utilizasen exclusivamente uva proveniente de viñas situadas en el mismo». Por otro lado, objetaba que «no cabe utilizar para embotellar y comercializar vino la marca Esperón dentro de Ribeira Sacra ya que nunca se utilizó como marca y denominación comercial con anterioridad a la existencia de la denominación de origen».
Este último argumento explica la existencia de marcas coincidentes con topónimos amparados por la denominación de origen, como Rectoral de Amandi, Abadía da Cova o Val de Quiroga, que ya existían antes incluso de la puesta en marcha del consejo regulador. Según detalla el presidente de Ribeira Sacra, José Manuel Rodríguez, es la misma situación que se da en la denominación de origen Rioja con la firma Bodegas Riojanas.
Posibles perjuicios
La sentencia no cuestiona el derecho de Ribeira Sacra a proteger como bienes de dominio público los nombres de las subzonas, términos municipales y parroquias que componen las zonas de producción, tal y como establece la normativa. Pero no encuentra en el recurso del consejo regulador pruebas, más allá de la argumentación «abstracta», de que Esperón entre realmente en alguna de estas categorías.
El Grupo Peago no quiso valorar ayer el dictamen del Tribunal Superior de Xustiza, aunque precisó que, tras la sentencia favorable a sus intereses, tiene intención de etiquetar vino con la marca Esperón y estudiará, a través de su asesoría jurídica, la posibilidad de reclamar daños y perjuicios al consejo regulador de Ribeira Sacra.
El Tribunal Superior de Xustiza legitima al Grupo Peago para etiquetar un vino con el nombre de «Esperón»
Autor: Luis Díaz
Fecha de publicación: 29/1/2010
Esperón da nombre a una afamada ribera del Miño situada en la zona de Mourelos, en O Saviñao, cuyos míticos vinos inspiraron a Benito Vicetto o José María Castroviejo. Pero ni el arraigo en el imaginario popular ni la presencia en las páginas de algunos literatos son argumento suficiente para entrar en el nomenclátor de Galicia. Lo cierto es que Esperón no identifica ninguna entidad singular, bien delimitada geográficamente. Por eso el consejo regulador de Ribeira Sacra ha perdido un contencioso contra una bodega de Chantada que quiere etiquetar un vino con esa denominación tradicional.
La bodega chantadina Grupo Peago, que comercializa actualmente la marca Condado de Sequeiras, podrá embotellar un vino con el nombre de Esperón, una vez que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado el recurso de Ribeira Sacra que trataba de impedirlo. El fallo concluye que no se ha podido acreditar que Esperón «corresponde a un nombre geográfico bajo su protección, es decir, a una subzona, término municipal o parroquia incluida dentro de la denominación de origen», que serían los lugares a los que extiende su defensa la normativa legal de la que que puede echar mano el consejo regulador en estos casos.
Mediación de la consellería
El conflicto de intereses entre el Grupo Peago y el consejo regulador se planteó en febrero del 2005, cuando el pleno de Ribeira Sacra denegó su solicitud para embotellar un vino con el nombre de Esperón. Posteriormente, en junio del 2007, la Consellería de Medio Rural resolvió a favor de la bodega, que había presentado un recurso de alzada contra la negativa de la denominación. Ahora es el Tribunal Superior de Xustiza el que, a través de una sentencia que se dictó la pasada semana, desestima el contencioso que interpuso Ribeira Sacra para invalidar la decisión de la consellería.
El consejo regulador basaba su recurso en que la autorización del «nombre de una zona» como marca comercial de un vino podría inducir a error al consumidor sobre su procedencia, y también supondría «un perjuicio a otras bodegas que, perteneciendo a la denominación, verdaderamente estuvieran situadas en ese lugar y utilizasen exclusivamente uva proveniente de viñas situadas en el mismo». Por otro lado, objetaba que «no cabe utilizar para embotellar y comercializar vino la marca Esperón dentro de Ribeira Sacra ya que nunca se utilizó como marca y denominación comercial con anterioridad a la existencia de la denominación de origen».
Este último argumento explica la existencia de marcas coincidentes con topónimos amparados por la denominación de origen, como Rectoral de Amandi, Abadía da Cova o Val de Quiroga, que ya existían antes incluso de la puesta en marcha del consejo regulador. Según detalla el presidente de Ribeira Sacra, José Manuel Rodríguez, es la misma situación que se da en la denominación de origen Rioja con la firma Bodegas Riojanas.
Posibles perjuicios
La sentencia no cuestiona el derecho de Ribeira Sacra a proteger como bienes de dominio público los nombres de las subzonas, términos municipales y parroquias que componen las zonas de producción, tal y como establece la normativa. Pero no encuentra en el recurso del consejo regulador pruebas, más allá de la argumentación «abstracta», de que Esperón entre realmente en alguna de estas categorías.
El Grupo Peago no quiso valorar ayer el dictamen del Tribunal Superior de Xustiza, aunque precisó que, tras la sentencia favorable a sus intereses, tiene intención de etiquetar vino con la marca Esperón y estudiará, a través de su asesoría jurídica, la posibilidad de reclamar daños y perjuicios al consejo regulador de Ribeira Sacra.
No hay comentarios:
Publicar un comentario